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Composición del Consejo
El primer Consejo de la Autoridad fue elegido por la Asamblea en la segunda sesión de la Autoridad en Marzo 1996. De acuerdo con las provisiones de la Convención, el periodo de la mitad de los miembros entonces  electos expiraba en 1998. En Marzo 25 de 1998,  en su 53a reunión, la Asamblea decidió que, en orden de armonizar los periodos del cargo de los miembros del Consejo a ser elegidos en 1998, su primer periodo de cuatro años comenzaría en Enero 1 de 1999 y continuaría por un periodo de cuatro años calendarios hasta Diciembre 31 de 2002. La Asamblea también decidió que los periodos del cargo de los miembros del Consejo elegidos en 1996 para un periodo de dos años finalizarían en Diciembre 31 de 1998. A partir de entonces, nuevos miembros fueron electos para un periodo normal de cuatro años.
En mayo 27 de julio 2012, la Asamblea elige a los miembros siguientes para llenar vacantes en el Consejo de la Autoridad por un periodo de cuatro años a partir del 1 de enero de 2013, con sujeción a los acuerdos a que se ha llegado en los grupos regionales y de interes1:
Grupo A:  China, Japón
Grupo B: India
Grupo C: Canadá, Sudáfrica
Grupo D: Bangladesh, Brasil, Uganda
Grupo E: Argentina, República Checa, Guyana, Kenya, Mozambique, Namibia, Países Bajos2, Polonia, Senegal, España3, Trinidad y Tabago, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte4

Una completa tabla de la Composición del Consejo para el periodo 1996-2016 (pdf) esta disponible para ser descargada.

La tabla mas abajo, sin embargo, solo detalla los estados miembros del Consejo para el periodo 2011-2016.
 
Composition of the Council 2011 – 2016
2011201220132014 20152016
 GROUP A ( 4 members)
China China China China  ChinaChina 
Italy Italy Italy Italy  
Japan Japan Japan Japan JapanJapan 
RussiaRussiaRussia Russia  
GROUP B (4 members)
France France France France
Germany Germany Germany Germany
India India India India  IndiaIndia 
R.O. Korea R.O. KoreaR.O. KoreaR.O. Korea 
GROUP C (4 members) 
Canada Canada AustraliaAustralia
Indonesia Indonesia ChileChile
CanadaCanada CanadaCanadaCanada Canada 
South Africa South Africa South Africa South Africa  South Africa South Africa
 GROUP D (6 members)
 BangladeshBangladeshBangladeshBangladeshBangladesh Bangladesh
 Brazil BrazilBrazil Brazil Brazil Brazil 
Egypt Egypt Egypt Egypt
Fiji Fiji Fiji Fiji
Jamaica Jamaica Jamaica Jamaica  
SudanSudanUgandaUgandaUgandaUganda
GROUP E (18 members)
Angola Angola Mozambique MozambiqueMozambiqueMozambique
ArgentinaArgentinaArgentinaArgentinaArgentinaArgentina
Cameroon Cameroon Cameroon Cameroon
Chile Chile IndonesiaIndonesia
Côte d'Ivoire Côte d'Ivoire Côte d'Ivoire Côte d'Ivoire
Czech Republic Czech Republic Czech Republic Czech Republic  Czech Republic Czech Republic  
Guyana Guyana  Guyana Guyana Guyana Guyana
Kenya Kenya Kenya Kenya KenyaKenya 
MexicoMexicoMexicoMexico  
Namibia Namibia Namibia Namibia Namibia Namibia 
Netherlands Netherlands Netherlands Netherlands Netherlands  Norway
Nigeria Nigeria Nigeria Nigeria
Poland Poland Poland Poland  Poland Poland
QatarQatar Sri LankaSri Lanka
SenegalSenegal SenegalSenegal  SenegalSenegal 
Spain Spain Spain NorwaySpain Spain
Trinidad
and
Tobago
Trinidad
and
Tobago
Trinidad
and
Tobago
Trinidad
and
Tobago
Trinidad
and
Tobago
Trinidad
and
Tobago
United KingdomUnited KingdomUnited Kingdom United Kingdom Norway United Kingdom 
 Viet NamViet NamViet NamViet Nam  
1.   La distribución convenida de los puestos en el Consejo es la siguiente: 10 puestos para el Grupo de los Estados de África, 9 para el Grupo de los Estados de Asia, 8 para el Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados, 7 para el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe y 3 para el Grupo de los Estados de Europa Oriental. Dado que el número total de puestos asignados de acuerdo con esa fórmula es 37, queda entendido que, de conformidad con el acuerdo a que se llegó en 1996 (ISBA/A/L.8), cada grupo regional, salvo el de los Estados de Europa Oriental, renunciará a un puesto en rotación. El grupo regional que renuncie a un puesto tendrá derecho a designar a un miembro de ese grupo para que participe en las deliberaciones del Consejo sin derecho de voto durante el período en el que el grupo regional renuncie a ese puesto.

2.  Los Países Bajos han sido elegidos por un período de cuatro años como miembro del Grupo E, en el entendimiento de que cederá su puesto a Noruega al cabo de tres años hasta la expiración de su mandato de cuatro años (2016).

3.  España ha sido elegida por un período de cuatro años como miembro del Grupo E, en el entendimiento de que cederá su puesto a Noruega al cabo un año para el año 2014.

4.  El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha sido elegido por un período de cuatro años como miembro del Grupo E, en el entendimiento de que cederá su puesto a Noruega al cabo de dos años para el año 2015.


Council-2012-b