
Objetivos del Fondo
Los propósitos del Fondo son promover y alentar la realización de investigaciones científicas marinas en la zona internacional de los fondos marinos en beneficio de toda la humanidad:
Solicitudes de asistencia
Los científicos y el personal técnico calificados de los países en desarrollo podrán solicitar asistencia para:
Las solicitudes serán presentadas por los países en desarrollo miembros de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Podrán aceptarse solicitudes de otros países cuando se determine que la solicitud redundará en beneficio de los científicos de los países en desarrollo.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes han de enviarse a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en formato electrónico e impreso. Obsérvese que deben presentarse siete (7) copias impresas de la solicitud.
Las solicitudes deben enviarse a la siguiente dirección:
Secretaría
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
14/20 Port Royal Street
Kingston, Jamaica
Fax: 1 876 922 0195
Correo electrónico: E-Fund@isa.org.jm
Las solicitudes deben recibirse al menos tres meses antes de la fecha propuesta de comienzo del programa de capacitación o la actividad de investigación para la que se pide asistencia financiera.
Aceptación de las solicitudes
El Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos proporcionará asistencia financiera del Fondo de conformidad con las recomendaciones del Grupo Asesor. La asistencia se prestará con sujeción a la disponibilidad de fondos.
Grupo Asesor
El Grupo Asesor es un órgano nombrado por el Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos e integrado por un mínimo de seis y un máximo de nueve expertos en derecho del mar y su aplicación. El Grupo evaluará todas las solicitudes y formulará recomendaciones para la concesión de asistencia del Fondo.
Datos necesarios
Es especialmente importante que en la descripción del propósito para el que se solicita la asistencia se incluya con el debido grado de detalle la información que a continuación se indica a fin de que el Grupo Asesor pueda examinar y evaluar la solicitud.
Para participar en programas de investigación científica marina o cooperación científica:
Para inscribirse en programas de capacitación
NOTA: Los pagos para manutención, que tienen por objeto sufragar solamente los gastos comunes de sustento, se harán de acuerdo con las políticas y procedimientos que rigen la administración de las becas y la capacitación de las Naciones Unidas. En principio, no se concederá asistencia para cursar estudios académicos conducentes a títulos o diplomas. Los programas de capacitación podrán incluir, según corresponda, instrucción general y especializada, así como teórica y práctica. |
Para recibir asistencia técnica
Evaluación y diseminación de información sobre las solicitudes aceptadas
Cuando se conceda asistencia financiera a los efectos de participar en programas de investigación científica marina o cooperación científica, el beneficiario de la asistencia del Fondo deberá informar a la secretaría de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos del uso de los fondos que se le hubieren suministrado, los efectos de la asistencia concedida y los resultados obtenidos. Se entiende que esta información estará sujeta a la necesidad de preservar la confidencialidad de cualquier aspecto del programa de investigación o cooperación científica en cuestión que pueda solicitar la institución o entidad de que se trate.
Los candidatos que reciban asistencia para capacitación o becas deberán presentar al final del programa un breve informe sobre la utilidad del programa de capacitación. El supervisor también debería presentar un informe a la Autoridad sobre el desempeño de los participantes. El país en desarrollo que haya postulado al participante presentará también un breve informe sobre la medida en que la capacitación haya beneficiado al participante y al país en desarrollo en cuestión.
Cuando la financiación se destine a recabar asistencia técnica, el beneficiario de la asistencia del Fondo deberá informar a la secretaría de la Autoridad del uso de los fondos que se le hubieren suministrado, los efectos de la asistencia concedida y los resultados obtenidos.
La secretaría de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos está obligada a diseminar información sobre los resultados de las actividades del Fondo en beneficio de todos los miembros de la Autoridad. Ello estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que procedan en materia de confidencialidad.
