image
Guías de Aplicación

Objetivos del Fondo

Los propósitos del Fondo son promover y alentar la realización de investigaciones científicas marinas en la zona internacional de los fondos marinos en beneficio de toda la humanidad:

  • Respaldando la participación de científicos y personal técnico calificados de países en desarrollo en programas de investigación científica marina; y
  • Dándoles oportunidades de participar en la cooperación técnica y científica internacional, entre otras cosas mediante programas de capacitación, asistencia técnica y cooperación científica.

Solicitudes de asistencia

Los científicos y el personal técnico calificados de los países en desarrollo podrán solicitar asistencia para:

  • Participar en programas de investigación científica marina o cooperación científica;
  • Inscribirse en programas de capacitación, o
  • Recibir asistencia técnica.

Las solicitudes serán presentadas por los países en desarrollo miembros de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Podrán aceptarse solicitudes de otros países cuando se determine que la solicitud redundará en beneficio de los científicos de los países en desarrollo.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes han de enviarse a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en formato electrónico e impreso. Obsérvese que deben presentarse siete (7) copias impresas de la solicitud.

Las solicitudes deben enviarse a la siguiente dirección:

Secretaría
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
14/20 Port Royal Street
Kingston, Jamaica
Fax: 1 876 922 0195
Correo electrónico: E-Fund@isa.org.jm

Las solicitudes deben recibirse al menos tres meses antes de la fecha propuesta de comienzo del programa de capacitación o la actividad de investigación para la que se pide asistencia financiera.

Aceptación de las solicitudes

El Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos proporcionará asistencia financiera del Fondo de conformidad con las recomendaciones del Grupo Asesor. La asistencia se prestará con sujeción a la disponibilidad de fondos.

Grupo Asesor

El Grupo Asesor es un órgano nombrado por el Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos e integrado por un mínimo de seis y un máximo de nueve expertos en derecho del mar y su aplicación. El Grupo evaluará todas las solicitudes y formulará recomendaciones para la concesión de asistencia del Fondo.

Datos necesarios

Es especialmente importante que en la descripción del propósito para el que se solicita la asistencia se incluya con el debido grado de detalle la información que a continuación se indica a fin de que el Grupo Asesor pueda examinar y evaluar la solicitud.

Para participar en programas de investigación científica marina o cooperación científica:

  • Una exposición de la naturaleza y los objetivos del programa de investigación científica marina.
  • Un esbozo del método y los medios que se utilizarán.
  • El nombre de las instituciones patrocinadoras o participantes y de las personas a cargo del proyecto.
  • Una exposición de la medida en que se considera que las personas provenientes de países en desarrollo podrán participar en el proyecto y beneficiarse de él.
  • El currículum vítae de todas las personas de países en desarrollo que se postulen para recibir asistencia del Fondo.
  • Información sobre la duración y la ubicación del programa de investigación científica marina o cooperación científica.
  • Una exposición pormenorizada de los costos estimados para los que se solicita asistencia.
  • Una exposición de la medida en que la actividad propuesta está en consonancia con las finalidades y objetivos del
    Fondo.

Para inscribirse en programas de capacitación

  • Una exposición del objetivo de la capacitación y de los puestos que se prevé que ocupen posteriormente los participantes.
  • Información sobre el instituto de capacitación o la entidad en cuestión.
  • Una copia del curso o cursos de capacitación y un calendario del programa de capacitación.
  • El currículum vítae de los participantes.
  • Una exposición pormenorizada de los costos estimados para los que se solicita asistencia.
  • Una exposición del candidato sobre la manera en que espera beneficiarse del programa de capacitación y la forma en que el programa contribuiría al avance de sus perspectivas de carrera o su vocación.
  • Una exposición de la medida en que la actividad propuesta está en consonancia con las finalidades y objetivos del Fondo.

NOTA:
La asistencia del Fondo para fines de capacitación o becas podrá sufragar los aranceles de matrícula, a menos que la institución o entidad asociada dispense de ellos, así como también los gastos de viaje, las prestaciones para manutención y alojamiento y el seguro médico.

Los pagos para manutención, que tienen por objeto sufragar solamente los gastos comunes de sustento, se harán de acuerdo con las políticas y procedimientos que rigen la administración de las becas y la capacitación de las Naciones Unidas.

En principio, no se concederá asistencia para cursar estudios académicos conducentes a títulos o diplomas. Los programas de capacitación podrán incluir, según corresponda, instrucción general y especializada, así como teórica y práctica.

Para recibir asistencia técnica

  • Una exposición de la naturaleza y los objetivos de la asistencia técnica y de los beneficios que se derivarán de ella.
  • Un esbozo del programa de asistencia técnica.
  • El nombre de las instituciones patrocinadoras o participantes y de las personas a cargo del proyecto.
  • El currículum vítae de todos los consultores postulados para prestar asistencia técnica.
  • Una exposición pormenorizada de los costos estimados para los que se solicita asistencia.
  • Una exposición de la medida en que la actividad propuesta está en consonancia con las finalidades y objetivos del
    Fondo.

Evaluación y diseminación de información sobre las solicitudes aceptadas

Cuando se conceda asistencia financiera a los efectos de participar en programas de investigación científica marina o cooperación científica, el beneficiario de la asistencia del Fondo deberá informar a la secretaría de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos del uso de los fondos que se le hubieren suministrado, los efectos de la asistencia concedida y los resultados obtenidos. Se entiende que esta información estará sujeta a la necesidad de preservar la confidencialidad de cualquier aspecto del programa de investigación o cooperación científica en cuestión que pueda solicitar la institución o entidad de que se trate.

 Los candidatos que reciban asistencia para capacitación o becas deberán presentar al final del programa un breve informe sobre la utilidad del programa de capacitación. El supervisor también debería presentar un informe a la Autoridad sobre el desempeño de los participantes. El país en desarrollo que haya postulado al participante presentará también un breve informe sobre la medida en que la capacitación haya beneficiado al participante y al país en desarrollo en cuestión.

 Cuando la financiación se destine a recabar asistencia técnica, el beneficiario de la asistencia del Fondo deberá informar a la secretaría de la Autoridad del uso de los fondos que se le hubieren suministrado, los efectos de la asistencia concedida y los resultados obtenidos.

La secretaría de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos está obligada a diseminar información sobre los resultados de las actividades del Fondo en beneficio de todos los miembros de la Autoridad. Ello estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que procedan en materia de confidencialidad.

 


Brochure